Violencia y acoso en el deporte

Puño

 

María José López González

Abogada

 

 

El acoso y la violencia machista en el deporte, por especificar, no está siendo analizado con ningún tipo de profundidad, respecto a hechos, y medidas a adoptar. Sobre los hechos hay múltiples formas que afectan a esta realidad, que devienen de elementos de protección, ya establecidos en nuestra Constitución y que tienen que ver con el derecho a nuestra dignidad como personas y la inviolabilidad de los mismos (artículo 10; el 14 acerca de la  igualdad y no discriminación, el 15 sobre la protección de la integridad física y moral, y el 18 sobre el derecho al honor). El texto constitucional tiene aplicación directa, aunque hemos de reconocer que si no se articulan mecanismos podemos encontrarnos ante un escenario propicio para determinadas conductas. Siendo conscientes además del hecho vulnerable de menores, como epicentro de especial protección.

En 2007 el Comité Olímpico publicó una Declaración de consenso sobre el Acoso y el Abuso Sexual en el deporte, siendo conscientes de la existencia de esa realidad, y ponía el acento en el ámbito del deporte de élite.

Ya en 2005 el Parlamento Europeo consensuó una resolución sobre las mujeres y el deporte instando a los Gobiernos y Federaciones deportivas a adoptar medidas contra el acoso.  En España en 2013 el Senado aprobó una moción instando al Gobierno a adoptar medidas para evitar el abuso sexual, especialmente infantil y juvenil en el deporte, solicitando que se establecieran códigos éticos de conductas de entrenadores y demás personal del ámbito del deporte, implementado estrategias de prevención de estas conductas de abuso, entre otras medidas. Lo que hizo que el Consejo Superior de Deportes estableciera un protocolo en 2104 de lucha contra esta lacra. En el mismo se hablaba sobre la prevención y se estableció un procedimiento y campañas de sensibilización para fomentar de rechazo de estas conductas.

No cabe duda, por tanto, que el deporte se “ha puesto las pilas” en esta materia, de alguna manera, lo que ocurre que la vulnerabilidad de muchos menores ofrece el caldo de cultivo para conductas de abuso y de acoso, que no siempre están siendo denunciadas; y no siempre los mecanismos actúan con la rapidez debida. Este protocolo del Consejo Superior de Deportes tiene escaso desarrollo, respecto a estadísticas y memorias que de idea del grado de cumplimiento del mismo. Además ese acoso, intimidación y abuso que se ejerce, en determinados casos, además, bajo el referente del machismo no tiene la cobertura de protección que debiera. Y eso sí genera situaciones de caldo de cultivo de violencia, que contribuyen a cubrir el mantra de la violencia sexista en el deporte.

Hoy por hoy, no tenemos constancia del resultado de esos protocolos, que están en todas las Federaciones deportivas y a la que las organizaciones y sindicatos de deportistas no tienen acceso. Y sin embargo, es relevante tener los datos, por cuanto la realidad señala que existen situaciones sobre el acoso sexual y también por causa de la orientación sexual.

El marco normativo, la Ley del Deporte de 1990 tenía un tratamiento contextualizado en el ámbito exclusivo de la violencia en los estadios, artículos 60 a 69. Normativa que supuso dar cumplimiento al Acuerdo, ratificado por España en 1987, del “Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol”, del Consejo de Europa. Estos artículos fueron sustituidos por la Ley 19/2007, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Pues bien, teniendo en cuenta las Memorias de la Comisión Anti Violencia, y la praxis; y, a pesar de la casuística, que apunta a situaciones relevantes, observamos que todo lo que tiene que ver con la violencia en relación a género, no está estadísticamente tratado en esas Memorias; por lo que conlleva un escaso análisis de esta realidad y, por lo tanto, falta de elementos de lucha contra esta lacra. De hecho, con cierta frecuencia escuchamos comportamientos intolerables hacia las mujeres en el deporte. Todos parecen indignarse pero esto tiene poca efectividad para luchar contra esa recurrente práctica que viene a señalar ese papel secundario que parece encasillar a la mujer en el deporte.

Somos testigos y hemos sido testigos de conductas reprobables en esta dirección, así como declaraciones que violentan a las mujeres que practican deporte, pero se es incapaz de marcar actuaciones que sean útiles contra este tipo de comportamientos y que generen medidas de prevención e intimidación. Todo parece subsumirse al ámbito del reproche moral, frente a otras actuaciones que reciben sanciones contundentes. Ante la falta de estadísticas y diagnóstico, al respecto, podríamos apostar por incluir  tipificaciones en el marco de la regulación en la Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

El desarrollo de esta Ley vino a significar la configuración de una nueva Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, en desarrollo del artículo 20 de la Ley 19/2007. Una Comisión que se ha sustanciado a través del Real Decreto 748/2008, de 9 de mayo. En la que si observamos la composición del Pleno se da una amplia representación de Ministerios, CCAA, Fiscalía, CSD, Ligas Profesionales, y hasta en su punto j) la presencia de representantes de deportistas donde exista competición profesional. Al no existir competición profesional femenina, decae la presencia de la interlocutora mujer.

Parece evidente y urgente que de verdad se creen mecanismos reales de denuncia de estas malas praxis, unido al otro dato relevante de establecimiento de mecanismos, que nos ofrezcan datos sobre las actuaciones de los protocolos existentes en las Federaciones y el Consejo Superior de Deportes, así como los datos de la Comisión Antiviolencia, residenciada, básicamente en el fútbol,  que den idea real de lo que es una generación de conductas, bajo el presupuesto de la impunidad estratégica del deporte.