La violencia de género: una realidad global

Títere

 

Argelia Queralt Jiménez

Profesora de Derecho Constitucional.

 

 

La igualdad entre hombre y mujeres, a pesar de todos los avances que se han producido en materia de derechos y libertades, es una de las grandes tareas pendientes de las sociedades actuales. Son muchos los datos que ponen de manifiesto esa situación de desigualdad y muchas de las realidades que la muestran cada día. Una de las más crueles es, sin duda, la violencia contra las mujeres, como ha sido reconocido por todos los foros internacionales de tutela de los derechos humanos.  

Ante el fenómeno de la violencia de género que niega diariamente el libre ejercicio de sus derechos a millones de mujeres, algunos Estados, los organismos internacionales y regionales de tutela de los derechos humanos han querido reaccionar (con más o menos decisión). En el ámbito de las Naciones Unidas, la Recomendación general sobre la violencia contra la mujer núm. 19 (1992) del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) supuso el reconocimiento internacional de la violencia de género como una forma de discriminación contra la mujer. Más tarde, fueron la Declaración de Beijing y su Plan de Acción en 1995 los que dieron un impulso definitivo en la identificación de la erradicación de la violencia contra las mujeres como objetivo estratégico para la consecución de la igualdad de género.

En el ámbito del Consejo de Europa la violencia contra las mujeres está recogida en su agenda desde los años ochenta, pero es con la Declaración Final de la Segunda Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno (1997) cuando toma fuerza. Finalmente, en el año 2002 se establecieron las bases comunes para todos los estados europeos en la lucha contra todo tipo de violencia con la aprobación de la Recomendación del Comité de Ministros de los Estados miembros sobre la violencia contra las mujeres, Rec (2002)5. Desde entonces se han llevado a cabo estudios comparados sobre los instrumentos internos adoptados para luchar y erradicar la violencia machista y sobre las políticas de protección de las víctimas.

El último gran avance en esta materia ha sido la aprobación del Convenio para la prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. El Convenio se aplica a “todas las formas de violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que las afecte de manera desproporcionada” y cuenta con un sistema de control que ejerce el Grupo de expertos contra la violencia contra las mujeres y contra la violencia doméstica, GREVIO, en sus siglas en inglés. Este tratado, actualmente ratificado por 33 de los 47 Estados que forman parte del Consejo de Europa, entró en vigor en el 1 de agosto de 2014.  

En el ordenamiento jurídico español, el concepto de violencia de género ha sido claramente delimitado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que en su art. 1 define este tipo de violencia como aquella que supone “la manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre estas los que son o hayan sido sus cónyuges o los que estén o hayan estado vinculados a ellas en relaciones similares de afectividad, incluso sin convivencia”. Como se observa, se trata de una aproximación restrictiva a esta realidad. El contenido de este tipo de violencia en el ámbito internacional, como se ha visto, o las regulaciones autonómicas, por ejemplo en Catalunya, es más amplio, alcanzando cualquier violencia machista sobre las mujeres. 

Aunque es  cierto que la ley de protección integral que marcó un antes y un después en la lucha contra lacra de la violencia machista contra las mujeres, se ha destacado especialmente su contenido penal. Sin embargo, como su nombre indica, es una norma que incorpora un espectro muy amplio de medidas que tratan de luchar de forma global contra este tipo de violencia. Otra cosa es que algunas no se hayan implementado por falta de recursos (humanos y económicos) o por falta de voluntad política. Veremos en que mejora su implementación el Pacto de Estado contra la Violencia de Género aprobado el pasado diciembre del 2017.

Recordemos que la macro encuesta llevada a cabo por la Agencia Europea por los Derechos Fundamentales en 2014 concluía que el 33% de las mujeres europeas han sufrido violencia machista alguna vez en su vida.  Es más, 13 millones de mujeres en la UE experimentaron violencia física durante los 12  meses previos a la entrevista de la encuesta. Con estas cifras parece que ningún esfuerzo es baldío. Las mujeres nos queremos vivas y por ello necesitamos el compromiso real y efectivo de todos los poderes públicos.